Hay leyes internacionales, bien precisas. Tenés los mismos derechos que las personas convencionales. Pero, Pero, Pero, hay una prioridad atendiendo que ,las personas con discapacidad no tienen en varias funcionalidades, las ergonomizaciones.
Para los que no entienden de ergonomización : es la adaptación para acceder el mismo derecho.Adaptación de una aherramienta, de una vereda, de una rampa, de lo que es una barrera física. ¿ok?
Pero hay que tener mucho cuidado porque no es que tengan mas derecho que los demás. Si no sería utópico quitarle el derecho a los demás para otorgarselos a personas con discapacidad.
Tengo una muy precisa. en la Argentina la ley 24308/95 les concede a las personas con dicapacidad un determinado derecho, pero tienen prioridad las personas no videntes.
Que quiere decir ?Que siempre serán los sectores motri ces, viscerales, sensoriales, los perdedores de acceder al beneficio otorgante de la ley mencionada ut-supra. Esta ley en su art.3º le birla los derechos sin ser explícito a una persona por ejemplo que no tenga sus brazos, y se presenta una persona con discapacidad visual disminuída, le aplican el art.3º ahí nomás se quedó sin trabajo la peprsona sin brazos. El trabajo se lo otorgan a la persosna con discapacidad visual. ¿Esto es legal? Sí, pero esta ley contiene un vicio que se arrastra desde 1915, los únicos discapacitados son los ciegos. La Constitución declara la igualdad, pero esta ley no lo hace, por lo tanto es una ley anticonstitucional.
carelaba@y...tu sabes escucho opiniones y leo los aprietes